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¿Habrá prorroga para los autoimpresores?

El 30 de Abril de 2009 será la fecha límite

El 30 de Abril de 2009 será la fecha límite

El jueves 30 de Abril de 2009 miércoles 29 de abril de 2009, será el último día de vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008. Esto significa que a partir del viernes 1 de mayo de 2009 jueves 30 de abril de 2009 únicamente existirán dos tipos de comprobantes fiscales: los impresos en talleres autorizados y los digitales, quedando derogados los comprobantes fiscales impresos por el propio contribuyente.

Ahora, la pregunta de los 64 millones es: ¿habrá prorroga para los cientos de autoimpresores que seguramente aún no se encuentran listos?

De acuerdo con el FAQ para Autoimpresores del AMECE, NO habrá prórroga y la fecha límite es el 30 de abril.

De la página del SAT, por lo menos yo no he podido encontrar nada.

La situación es delicada, ya que si bien es cierto que la regla II.2.4.6 está derogada desde el 27 de junio de 2008, dando aproximadamente 10 meses para hacer algo al respecto, también es cierto que los últimos meses no han sido precisamente los más adecuados para invertir en nuevas tecnologías.

Personalmente yo creo que SI habrá prórroga, aunque es únicamente un feeling, y desafortunadamente no está basado en nada sólido. Mi opinión no es por que justifique a los autoimpresores de no haber hecho nada en 10 meses, pero creo que nuestra Secretaría de Hacienda no va a aceptar el costo político de ponerse inflexible en tiempos de crisis.

En poco más de una semana sabremos la respuesta, y tu, ¿Que opinas?

En esta página del SAT se pueden consultar los autoimpresores por estado.

Actualización:

Factura electrónica, mercado millonario

Hoy se publicó en la sección de negocios de CNNExpansión.com una noticia acerca de la situación de los autoimpresores que ya les había comentado aqui desde julio del año pasado.

cnnexpansion

Algo que me llama la atención es que menciona que el mercado es de 1,200 mdd (millón de dólares) y poco después menciona que son cerca de 1,200 empresas… por lo que yo entiendo que entonces cada solución de CFD está valuada en 1 mdd … la verdad se me hace un poco exagerado.

En fin, la nota aborda en un principio los autoimpresores, luego los CFD en centrales de abasto y finalmente los estados de cuenta bancarios… a mi gusto de una forma un poco revuelta que puede dejar al lector con mas dudas que información.

Pero lo relevante es que los sitios de noticias YA están tocando el tema, un poco tarde, pero ya lo están tocando. Y eso es bueno por que estoy seguro que de esos 1,200 autoimpresores, habrá más de uno que ni enterado está de que tienen los días contados.

Beneficios tangibles al utilizar Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) en comparación con la Autoimpresión

Fuente: AMECE

Basado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 27 junio de 2008, en la cual se estableció la derogación a la regla II.2.4.6 que otorgaba a las empresas la facilidad de autoimprimir comprobantes fiscales, se realizó un cuadro comparativo donde destacan las ventajas de uso y aplicación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs) contra la autoimpresión.

La vigencia de la actual RMF, tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2009.

Autoimpresores

  • Autorización: Los contribuyentes deben contar con autorización de parte del SAT para poder emitir comprobantes. El trámite se lleva hasta 3 meses.
  • Emisión: El contribuyente emite comprobantes imprimiéndolos en papel:
    • Enfrenta costos de impresión, papel, resguardo, envío y almacenamiento de papel.
    • Se recapturan datos y es mayor el riesgo de errores en la integración contable.
  • Infraestructura: El contribuyente debe contar con la infraestructura tecnológica para emitir e imprimir sus comprobantes.
  • Recepción: La recepción de comprobantes en papel implica costos, almacenamiento, verificación manual, errores de captura y costos fijos altos.

Comprobantes Fiscales Digitales

  • Autorización: El contribuyente opta por este esquema de comprobación fiscal de manera voluntaria sin requerir una autorización de parte del SAT.
    • La solicitud para obtener los folios y certificados de sello digital para la emisión de los CFD, se realiza por Internet y no tarda más de 5 minutos en ser procesada.
  • Emisión: El contribuyente emite comprobantes fiscales digitales de manera electrónica:
    • Los comprobantes electrónicos son generados por el propio contribuyente.
    • Almacenamiento, resguardo y envío electrónico.
    • Disminución de errores de captura y generación.
    • Las representaciones impresas sólo son para el receptor si a sí lo solicita.
  • Infraestructura: En el caso de contribuyentes que no cuenten con infraestructura para emitir los CFD, podrán optar por contratar a un Proveedor de Servicios de Generación y Envío de CFD.
  • Recepción: La recepción de comprobantes digitales implica disminución en costos de almacenamiento, verificación automática, disminución en errores de captura y disminución de costos.

Artículo original escrito por Marco A. Bolaños aquí.

Adios a “Autoimpresores” para el 2009

Ya no habrá "Autoimpresores" en el 2009

El pasado 27 de Junio el SAT dió un importante paso para apoyar su estrategia de “conversión digital”. En la primera modificación de la RMF para 2008 se derogó la regla II.2.4.6. Esta regla era precisamente la que daba la posibilidad de solicitar al SAT una autorización para imprimir sus propios comprobantes, es decir, el esquema de “Autoimpresión”

¿Que quiere decir esto? Pues que para todos los contribuyentes en México que se encuentren en este esquema, tienen como máximo entre los meses de marzo y abril de 2009 para optar por regresar a comprobantes impresos por una imprenta autorizada, o bien migrarse a Comprobantes Fiscales Digitales.

En esta página del SAT se puede leer textualmente:

Derogación de la facilidad de auto impresión
Le informamos que a partir del 1 de julio de 2008, la facilidad de autoimpresión fue derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), no obstante, se publicó un artículo transitorio en donde se establece que quienes cuenten con autorización, podrán seguir utilizándola hasta en tanto continue vigente la RMF para 2008. Una vez que concluya su vigencia, los contribuyentes tendrán que emitir comprobantes impresos por establecimientos autorizados o Comprobantes Fiscales Digitales.

Si usted es uno de los cerca de 1,200 contribuyentes que se encuentran en este modelo, le recomiendo comenzar a informarse más sobre los Comprobantes Fiscales Digitales.


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